+Artículo 32 6
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Artículo 32 6
6. A efectos del apartado 2, letra c), las autoridades competentes:
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a)
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exigirán a las entidades que faciliten una muestra de factores de riesgo y los correspondientes precios verificables y representativos utilizados para evaluar las condiciones a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;
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b)
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cuando, en relación con el factor de riesgo, existen múltiples precios verificables en una fecha de observación determinada, verificarán si solo se tiene en cuenta uno de ellos al evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;
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c)
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en relación con aquellos factores de riesgo de la muestra a que se refiere la letra a) que no sean factores sistemáticos de riesgo de crédito o de renta variable que reflejen las variaciones en el mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, verificarán si:
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i)
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el factor de riesgo es un factor determinante del precio considerado representativo,
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ii)
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el método utilizado por la entidad para concluir que existe una estrecha relación entre el factor de riesgo y dicho precio es sólido,
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iii)
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la metodología empleada por la entidad para extraer el valor del factor de riesgo de dicho precio es sólida;
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d)
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en relación con aquellos factores de riesgo de la muestra a que se refiere la letra a) que sean factores sistemáticos de riesgo de crédito o de renta variable que reflejen las variaciones en el mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, verificarán si los precios verificables utilizados son representativos de los atributos de los factores de riesgo sistemáticos.
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A efectos de la letra a), la muestra de factores de riesgo incluirá, entre otros, factores de riesgo que cumplieron con escaso margen las condiciones para ser evaluados como modelizables y factores de riesgo que cambiaron su estado de modelizabilidad durante el año anterior. Cuando proceda, dicha muestra contendrá factores de riesgo para los que los precios verificables sean obtenidos únicamente por la entidad, únicamente por proveedores terceros, y tanto por la entidad como por proveedores terceros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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