+Artículo 33 1

Artículo 33 1

1.   Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad del artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos al horizonte de liquidez de los factores de riesgo, las autoridades competentes verificarán si las políticas internas a que se refiere dicho punto requieren la elaboración de un inventario actualizado en el que se especifique, para cada factor de riesgo, lo siguiente:

a)

una descripción del factor de riesgo;

b)

si el factor de riesgo es modelizable tras la evaluación de la modelizabilidad a que se refiere el artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, cuando el factor de riesgo sea modelizable, si dicho factor de riesgo está incluido en el subconjunto de factores de riesgo modelizables a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento;

c)

una descripción sencilla de los datos de entrada utilizados para valorar el factor de riesgo;

d)

el horizonte de liquidez asignado al factor de riesgo, tal como exige el artículo 325 ter quinquies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

e)

si la naturaleza del factor de riesgo no corresponde a ninguna categoría de factores de riesgo general, tal como exige el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2058;

f)

si la naturaleza del riesgo reflejado por el factor de riesgo y los datos utilizados para dicho factor de riesgo corresponden a factores de riesgo que podrían incluirse en más de una categoría de factores de riesgo general o subcategoría de factores de riesgo general, tal como exige el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2058;

g)

cuando se utilice para modelizar un índice homogéneo, si se ha utilizado la metodología a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2058 o la metodología a que se refiere el artículo 2 de dicho Reglamento para asignar el factor de riesgo a la categoría general y la subcategoría de factores de riesgo adecuadas del cuadro 2 del artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito