3. A efectos del apartado 2, letra a), las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que identifique los factores de riesgo en una muestra de instrumentos financieros o materias primas y realice su evaluación teniendo en cuenta la naturaleza de los instrumentos financieros que soportan los factores de riesgo. Al exigir dicha muestra, las autoridades competentes se centrarán en los instrumentos financieros o materias primas que abarquen una gama suficientemente amplia de tipos de factores de riesgo para garantizar una evaluación exhaustiva.