+Artículo 33 4

Artículo 33 4

4.   A efectos del apartado 2, letra d), del presente artículo, las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que proporcione factores de riesgo que hayan sido objeto de un cambio de subcategoría y verifique que, tras la verificación mensual, la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento hayan reflejado los cambios en el horizonte de liquidez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito