4. A efectos del apartado 2, letra d), del presente artículo, las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que proporcione factores de riesgo que hayan sido objeto de un cambio de subcategoría y verifique que, tras la verificación mensual, la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento hayan reflejado los cambios en el horizonte de liquidez.