+Artículo 36 3
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Artículo 36 3
3. A efectos del apartado 2, letras a) a d), las autoridades competentes podrán aplicar cualquiera de los métodos de evaluación siguientes:
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a)
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a partir de una muestra de operaciones, exigir a la entidad que calcule y concilie las variaciones en el valor al cierre de la jornada resultantes del proceso de valoración al cierre de la jornada, las variaciones reales y las variaciones hipotéticas;
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b)
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sobre la base de una muestra de operaciones, exigir a la entidad que calcule las variaciones hipotéticas y las variaciones teóricas del riesgo, y verificar si el efecto del paso del tiempo se refleja de manera coherente;
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c)
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comparar el perfil de las variaciones hipotéticas acumuladas del valor de la cartera durante un período de tiempo determinado y las correspondientes variaciones reales acumuladas durante el mismo período a fin de evaluar la verosimilitud de los cálculos realizados por la entidad.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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