+Artículo 36 3

Artículo 36 3

3.   A efectos del apartado 2, letras a) a d), las autoridades competentes podrán aplicar cualquiera de los métodos de evaluación siguientes:

a)

a partir de una muestra de operaciones, exigir a la entidad que calcule y concilie las variaciones en el valor al cierre de la jornada resultantes del proceso de valoración al cierre de la jornada, las variaciones reales y las variaciones hipotéticas;

b)

sobre la base de una muestra de operaciones, exigir a la entidad que calcule las variaciones hipotéticas y las variaciones teóricas del riesgo, y verificar si el efecto del paso del tiempo se refleja de manera coherente;

c)

comparar el perfil de las variaciones hipotéticas acumuladas del valor de la cartera durante un período de tiempo determinado y las correspondientes variaciones reales acumuladas durante el mismo período a fin de evaluar la verosimilitud de los cálculos realizados por la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito