2. Al evaluar si una entidad cumple lo establecido en el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos a los elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones teóricas del valor de la cartera a efectos de los requisitos de atribución de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 325 ter octies de dicho Reglamento, las autoridades competentes verificarán si las políticas internas a que se refiere dicha letra e):
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a)
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garantizan que los días hábiles utilizados en el cálculo de las variaciones teóricas del valor de la cartera sean los mismos que los utilizados tanto en el cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 como en la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento;
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b)
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especifican si la entidad armoniza el «momento de la instantánea» para el que calcula las variaciones teóricas del valor de la cartera de la mesa de negociación con el momento de la instantánea para el que calcula las variaciones hipotéticas de dicho valor, tal como permite el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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c)
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especifican si existen factores de riesgo para los que la entidad utiliza datos de entrada o valores utilizados en el cálculo de las variaciones hipotéticas para calcular las variaciones teóricas, o si no existen factores de riesgo para los que se utilice dicho tratamiento, tal como permite el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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d)
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cubren todos los aspectos a que se refiere el artículo 15, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 en relación con los factores de riesgo para los que la entidad utiliza datos de entrada o valores utilizados en el cálculo de las variaciones hipotéticas para calcular las variaciones teóricas, tal como permite el artículo 14 de dicho Reglamento Delegado;
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e)
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especifican los procesos de rectificación que deben seguirse en el cálculo de las variaciones teóricas en caso de contingencias, excepciones, errores y fallos en la fijación de precios;
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f)
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cubren todos los aspectos a que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059.
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A efectos de la letra c), cuando el tratamiento en cuestión se utilice únicamente para algunos factores de riesgo, las autoridades competentes verificarán si las políticas internas especifican criterios objetivos para seleccionar los factores de riesgo a los que se aplica dicho tratamiento.
A efectos de la letra d), las autoridades competentes verificarán si la entidad utiliza criterios cuantitativos para evaluar el efecto de la armonización a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059.