+Artículo 38 4
|
Artículo 38 4
4. A efectos del apartado 3, letra a), inciso iii), las autoridades competentes utilizarán uno o varios de los métodos de evaluación siguientes:
|
a)
|
exigir a la entidad que facilite el inventario, en un día determinado y en el día siguiente, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, de las posiciones de la cartera sobre las que calcule las variaciones teóricas, y evaluar si dichos inventarios coinciden;
|
|
b)
|
verificar que las variaciones teóricas del riesgo suelan estar más próximas a las variaciones hipotéticas que a las reales y, utilizando los informes a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras b) y c), detectar los días de las series temporales en los que las variaciones reales e hipotéticas difieren más debido a un cambio en la composición de la cartera de la mesa de negociación, y verificar que las variaciones teóricas en esos días no se ven afectadas por tal cambio en la composición de la cartera.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|