+Artículo 38 4

Artículo 38 4

4.   A efectos del apartado 3, letra a), inciso iii), las autoridades competentes utilizarán uno o varios de los métodos de evaluación siguientes:

a)

exigir a la entidad que facilite el inventario, en un día determinado y en el día siguiente, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, de las posiciones de la cartera sobre las que calcule las variaciones teóricas, y evaluar si dichos inventarios coinciden;

b)

verificar que las variaciones teóricas del riesgo suelan estar más próximas a las variaciones hipotéticas que a las reales y, utilizando los informes a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras b) y c), detectar los días de las series temporales en los que las variaciones reales e hipotéticas difieren más debido a un cambio en la composición de la cartera de la mesa de negociación, y verificar que las variaciones teóricas en esos días no se ven afectadas por tal cambio en la composición de la cartera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito