+Artículo 38 5

Artículo 38 5

5.   A efectos del apartado 3, letra a), inciso v), las autoridades competentes podrán:

a)

cuando la entidad calcule la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, exigir a la entidad que facilite una muestra de instrumentos financieros de su cartera, cuyos precios dependan tanto de factores de riesgo que sean objeto de perturbaciones como de factores de riesgo que no sean objeto de perturbaciones;

b)

cuando la entidad calcule las variaciones teóricas relacionadas con los instrumentos financieros a que se refiere la letra a), verificar si, para una fecha de referencia determinada, el valor de los factores de riesgo que no sean objeto de perturbaciones se mantiene constante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito