7. A efectos del apartado 3, letra b), inciso ii), las autoridades competentes deberán:
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a)
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determinar los factores de riesgo más significativos para los que la entidad haya aplicado el tratamiento a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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b)
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verificar si se utiliza el mismo factor de riesgo en el cálculo de las variaciones hipotéticas y teóricas;
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c)
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verificar si el valor de los factores de riesgo a que se refiere la letra a) difiere únicamente debido a las diferentes fuentes o tiempos de extracción de sus datos de entrada.
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La profundidad con la que la autoridad competente lleve a cabo la evaluación será proporcional al efecto que tenga la alineación de los datos de entrada de los factores de riesgo en las variaciones teóricas y en los resultados de la prueba de atribución de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059.