+Artículo 38 8
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Artículo 38 8
8. A efectos del apartado 3, letra b), inciso iii), las autoridades competentes deberán:
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a)
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determinar los factores de riesgo más significativos para los que la entidad haya aplicado el tratamiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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b)
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en relación con los factores de riesgo a que se refiere la letra a), adquirir una comprensión completa de las técnicas de los sistemas de valoración que se utilizan para obtener el valor del factor de riesgo a partir de los datos de entrada, tal como se contempla en el artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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c)
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sobre la base de la letra b) del presente apartado, evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, teniendo en cuenta cualquier justificación aportada de conformidad con el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento.
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La intensidad con la que la autoridad competente lleve a cabo la evaluación será proporcional al efecto que tenga la alineación de los valores de los factores de riesgo en las variaciones teóricas y en los resultados de la prueba de atribución de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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