+Artículo 39 3
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Artículo 39 3
3. A efectos del apartado 2, letra a), inciso ii), las autoridades competentes podrán aplicar uno de los dos enfoques siguientes:
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a)
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a partir de una muestra de posiciones de la cartera de inversión tomadas en una fecha de referencia determinada, verificar si dichas posiciones están incluidas en el alcance de las posiciones reflejadas en la medida del riesgo de pérdida esperada condicional o en la medida del riesgo en un supuesto de tensión en esa fecha de referencia o en el alcance de las posiciones del método estándar alternativo;
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b)
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exigir a la entidad que concilie, por una parte, las posiciones de la cartera de inversión tomadas en una fecha de referencia determinada y, por otra parte, las posiciones de la cartera de inversión incluidas en el alcance del modelo interno de medición de riesgos y en el alcance del método estándar alternativo en esa fecha de referencia.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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