+Artículo 39 9
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Artículo 39 9
9. A efectos del apartado 2, letra e), las autoridades competentes podrán aplicar, a partir de una muestra de posiciones de la cartera de inversión, el siguiente método de evaluación:
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a)
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exigir a la entidad que facilite una descripción de los datos de valoración utilizados para determinar el valor contable o el valor razonable de la posición;
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b)
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exigir a la entidad que facilite los valores de dichos datos de valoración al final del día siguiente al cálculo del valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y al final del día anterior, tal como se utilice en el cálculo de las variaciones hipotéticas y reales del valor de la cartera;
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c)
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verificar si, en función de la posición objeto de la evaluación, los valores se actualizan o no varían, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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