+Artículo 39 9

Artículo 39 9

9.   A efectos del apartado 2, letra e), las autoridades competentes podrán aplicar, a partir de una muestra de posiciones de la cartera de inversión, el siguiente método de evaluación:

a)

exigir a la entidad que facilite una descripción de los datos de valoración utilizados para determinar el valor contable o el valor razonable de la posición;

b)

exigir a la entidad que facilite los valores de dichos datos de valoración al final del día siguiente al cálculo del valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y al final del día anterior, tal como se utilice en el cálculo de las variaciones hipotéticas y reales del valor de la cartera;

c)

verificar si, en función de la posición objeto de la evaluación, los valores se actualizan o no varían, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1577.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito