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+Artículo 494bis 1. |
Artículo 494bis 1.No obstante el artículo 52, hasta el 31 de diciembre de 2021 los instrumentos de capital que no hayan sido emitidos directamente por una entidad se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 adicional solo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, salvo la condición que exige que los instrumentos sean emitidos directamente por la entidad;
b)
que los instrumentos sean emitidos a través de una entidad de cometido especial incluida en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2;
c)
que los ingresos estén a disposición inmediata de la entidad, sin límites y de forma que se cumplan las condiciones establecidas en el presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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