+Artículo 41 2

Artículo 41 2

2.   A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes deberán:

a)

verificar si el análisis realizado por la entidad es adecuado para demostrar que no existe una subestimación del riesgo;

b)

verificar si la evolución de las cifras diarias de UES t ,

Formula

,

Formula

y

Formula

calculadas sobre todas las posiciones de la cartera, tal como exige el artículo 325 ter ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, no muestra sistemáticamente un perfil de riesgo inferior en el día elegido por la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito