2. A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes deberán:
a)
verificar si el análisis realizado por la entidad es adecuado para demostrar que no existe una subestimación del riesgo;
b)
verificar si la evolución de las cifras diarias de UESt,
,
y
calculadas sobre todas las posiciones de la cartera, tal como exige el artículo 325 ter ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, no muestra sistemáticamente un perfil de riesgo inferior en el día elegido por la entidad.