3. A efectos del apartado 2, letra b), cuando existan indicios de un perfil de riesgo sistemáticamente inferior, las autoridades competentes podrán complementar su evaluación de la siguiente forma:
a)
exigiendo a la entidad que calcule diariamente y para un período determinado las medidas de la pérdida esperada condicional sin restricciones
y las medidas de la pérdida esperada condicional parcial
,
y
para cada categoría general de factores de riesgo;
b)
analizando si las citadas medidas son sistemáticamente inferiores el día elegido por la entidad.