+Artículo 42 3

Artículo 42 3

3.   A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes deberán:

a)

exigir a la entidad que facilite el error estadístico Monte Carlo con un nivel de confianza del 95 % y verificar si el método empleado para medir dicho error estadístico es sólido;

b)

exigir a la entidad que calcule las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional con varias semillas diferentes, siendo iguales todas las demás hipótesis;

c)

evaluar si las diferencias en las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional con una semilla diferente resultante del cálculo de conformidad con la letra b) son compatibles con el error estadístico a que se refiere la letra a);

d)

cuando las autoridades competentes consideren incompatibles los resultados a que se refiere la letra c), evaluar la causa principal de dicha incompatibilidad y evaluar el número de simulaciones necesarias para garantizar que el error estadístico sea inferior al 5 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito