+Artículo 43 2

Artículo 43 2

2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes compararán, sobre la base de una muestra de series temporales:

a)

la volatilidad y otras propiedades distributivas del supuesto de perturbaciones futuras aplicadas a un determinado factor de riesgo en el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial;

b)

la volatilidad y otras propiedades distributivas de los rendimientos observados para el factor de riesgo determinado.

Las autoridades competentes realizarán la evaluación a que se refiere el apartado 1 sobre la base del período a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del período de tensión financiera a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito