2. A efectos del apartado 1, las autoridades competentes compararán, sobre la base de una muestra de series temporales:
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a)
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la volatilidad y otras propiedades distributivas del supuesto de perturbaciones futuras aplicadas a un determinado factor de riesgo en el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial;
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b)
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la volatilidad y otras propiedades distributivas de los rendimientos observados para el factor de riesgo determinado.
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Las autoridades competentes realizarán la evaluación a que se refiere el apartado 1 sobre la base del período a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del período de tensión financiera a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento.