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+Artículo 44 3 |
Artículo 44 33. A efectos del apartado 2, letra a), inciso ii), y letra b), inciso ii), las autoridades competentes podrán comparar la medida del riesgo en un supuesto de tensión de los factores de riesgo o segmentos estándar para los que se haya producido un cambio en el enfoque y evaluar si los cambios corresponden sistemáticamente a una medida del riesgo en un supuesto de tensión inferior. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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