4. A efectos del apartado 2, letra c), inciso i), las autoridades competentes, a partir de una muestra de la serie temporal de observaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, podrán verificar que, cuando las observaciones en la serie temporal sean constantes en días hábiles posteriores, los datos de mercado reales para el factor de riesgo no varíen. Al recoger la muestra, las autoridades competentes considerarán series temporales caracterizadas por una gran cantidad de datos sin cambios en días hábiles posteriores.