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+Artículo 44 5 |
Artículo 44 55. A efectos del apartado 2, letra c), inciso iii), las autoridades competentes podrán comparar, a partir de una muestra de factores de riesgo, las observaciones de los factores de riesgo que la entidad utilice para calcular la pérdida esperada condicional para el factor de riesgo cuando era modelizable con respecto a las observaciones de los factores de riesgo que la entidad utilice para calcular la medida del riesgo en un supuesto de tensión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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