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+Artículo 44 6 |
Artículo 44 66. A efectos del apartado 2, letra d), inciso ii), las autoridades competentes podrán verificar, a partir de una muestra de factores de riesgo para los que la entidad utilice los métodos a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, si dichos factores de riesgo cumplen las condiciones para someterse a dicho método. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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