+Artículo 44 6

Artículo 44 6

6.   A efectos del apartado 2, letra d), inciso ii), las autoridades competentes podrán verificar, a partir de una muestra de factores de riesgo para los que la entidad utilice los métodos a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, si dichos factores de riesgo cumplen las condiciones para someterse a dicho método.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito