+Artículo 44 7

Artículo 44 7

7.   A efectos del apartado 2, letra d), inciso iii), las autoridades competentes podrán verificar, a partir de una muestra de factores de riesgo para los que se utilice el método a que se refiere el artículo 10, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, si los correspondientes factores de riesgo seleccionados cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.

Al verificar si los dos factores de riesgo son de la misma naturaleza de conformidad con el artículo 10, apartado 5, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 y si dichos factores de riesgo no difieren en lo que se refiere a las características que dan lugar a una subestimación de la volatilidad de conformidad con el artículo 10, apartado 5, letra c), de dicho Reglamento Delegado, las autoridades competentes verificarán si los factores de riesgo comparten las características principales y si el factor de riesgo seleccionado atrae un riesgo específico relacionado con una contraparte si el factor de riesgo no modelizable lo atrae.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito