9. A efectos del apartado 2, letra d), inciso iii), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo para los que se utilice el método a que se refiere el artículo 10, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 y para los que las observaciones a lo largo de un período de un año sean superiores a doce, podrán:
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a)
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exigir a la entidad que calcule la volatilidad de dichos factores de riesgo a lo largo de ese período de un año;
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b)
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exigir a la entidad que calcule, a lo largo de ese período de un año, la volatilidad de los factores de riesgo seleccionados de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 con respecto a los factores de riesgo a que se refiere la letra a);
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c)
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evaluar si la volatilidad de los factores de riesgo seleccionados por la entidad resultante de la estimación a que se refiere la letra b) es sistemáticamente inferior a la volatilidad de los factores de riesgo del modelo de medición de riesgos de la entidad resultante de la estimación a que se refiere la letra a).
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