10. A efectos del apartado 2, letra e), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo y de segmentos estándar, podrán:
a)
evaluar si el coeficiente de no linealidad es igual a κmin o κmax porque valores extremadamente elevados o extremadamente bajos caractericen el numerador o denominador del siguiente término
, tal como se utiliza en el cálculo de κ de conformidad con los artículos 17 y 18 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397;
b)
exigir a la entidad que represente en un gráfico la pérdida resultante de los cambios en los factores de riesgo en el entorno del supuesto extremo de perturbación futura y evaluar si el perfil de la función de pérdida es especialmente cóncavo o convexo en dicho entorno.
Al realizar dicha evaluación, las autoridades competentes elegirán el conjunto de factores de riesgo no modelizables y segmentos estándar teniendo en cuenta su importancia relativa.