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+Artículo 44 13 |
Artículo 44 1313. A efectos del apartado 2, letra g), las autoridades competentes podrán verificar, a partir de una muestra de fallos en la fijación de precios a los que la entidad haya podido enfrentarse, si la entidad siguió los procesos y métodos a que se refiere el apartado 2, letra g), inciso i), y evaluar sobre esa base la solidez de dichos procesos y métodos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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