+Artículo 44 13

Artículo 44 13

13.   A efectos del apartado 2, letra g), las autoridades competentes podrán verificar, a partir de una muestra de fallos en la fijación de precios a los que la entidad haya podido enfrentarse, si la entidad siguió los procesos y métodos a que se refiere el apartado 2, letra g), inciso i), y evaluar sobre esa base la solidez de dichos procesos y métodos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito