14. A efectos del apartado 2, letra h), inciso iii), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo no modelizables o de segmentos estándar no modelizables, podrán:
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a)
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exigir a la entidad que genere una serie temporal de rendimientos a partir de una distribución estadística escalonada prescrita por la autoridad competente y que calcule el supuesto extremo de perturbación futura con el método por etapas a que se refieren los artículos 3 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, en combinación con el método histórico a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado;
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b)
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verificar la prudencia del enfoque basado en expertos de la entidad comparando el supuesto extremo reglamentario de perturbación futura resultante de dicho enfoque con el supuesto extremo de perturbación futura calculado de conformidad con la letra a).
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