15. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que utilice las series temporales de otro factor de riesgo similar en lugar de generar las series temporales a partir de una distribución prudente. A efectos del apartado 2, letra h), inciso iv), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo no modelizables o de segmentos estándar no modelizables y en una fecha de referencia determinada, podrán verificar si:
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a)
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los factores de riesgo o los segmentos estándar para los que la medida del riesgo en un supuesto de tensión se determine aplicando un supuesto extremo reglamentario de perturbación futura de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 cumplen los criterios determinados por la entidad para utilizar dicho método;
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b)
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los factores de riesgo o los segmentos estándar para los que la medida del riesgo en un supuesto de tensión no se determine aplicando un supuesto extremo reglamentario de perturbación futura de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 no cumplen los criterios determinados por la entidad para utilizar dicho método.
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