+Artículo 494ter 3.

Artículo 494ter 3.

No obstante el artículo 72 bis, apartado 1, letra a), los pasivos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de los pasivos admisibles siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter, a excepción de las condiciones establecidas en el artículo 72 ter, apartado 2, letra b), inciso ii), y letras f) a m).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito