+Artículo 46 1

Artículo 46 1

1.   Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor en relación con el alcance de las posiciones sujetas al requisito de fondos propios por riesgo de impago a que se refiere el artículo 325 ter terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes:

a)

verificarán si los sistemas internos de la entidad que garantizan que todas las posiciones que contengan al menos un factor de riesgo asignado a las categorías generales de factores de riesgo «renta variable» o «diferencial de crédito» a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 están incluidos en el alcance del requisito de fondos propios adicional por riesgo de impago;

b)

obtendrán una visión general del riesgo de impago en la cartera de la entidad, exigiendo a la entidad que facilite un inventario de las posiciones agregadas por una o más dimensiones y las correspondientes exposiciones agregadas de impago súbito.

A efectos de la letra a), las autoridades competentes verificarán la coherencia entre la asignación y los inventarios a que se refieren el artículo 33, apartado 1, el artículo 48, apartado 1, y el artículo 49, apartado 1.

A efectos de la letra b), las autoridades competentes podrán, en función de la cartera, exigir a la entidad que agrupe las posiciones por diferentes dimensiones, en particular:

a)

las posiciones que tienen la misma calificación;

b)

las posiciones que pertenecen a la misma categoría de exposición;

c)

las posiciones que comparten los mismos factores de riesgo sistemáticos que los mencionados en el artículo 325 ter septdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito