+Artículo 46 2
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Artículo 46 2
2. A efectos del apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán:
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a)
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exigir a la entidad que facilite la lista de las posiciones asignadas a las mesas de negociación para las que se haya concedido a la entidad la autorización para utilizar los modelos internos a que se refiere el artículo 325 bis septvicies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o estén en proceso de concesión de dicha autorización;
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b)
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exigir a la entidad que identifique aquellas posiciones que contengan un factor de riesgo asignado a la categoría general de factores de riesgo «renta variable» o a la categoría general de factores de riesgo «diferencial de crédito», tal como se contempla en el artículo 325 ter quinquies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y el correspondiente instrumento negociable de deuda o de renta variable de conformidad con el artículo 325 ter decies de dicho Reglamento;
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c)
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verificar la exactitud de la lista a que se refiere la letra a) y de la identificación a que se refiere la letra b);
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d)
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verificar, a partir de una muestra de instrumentos identificados en la letra b), si dichos instrumentos entran en el ámbito de los instrumentos incluidos en el cálculo del requisito de fondos propios por riesgo de impago.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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