+Artículo 49 1
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Artículo 49 1
1. Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de lo dispuesto en el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos a la estimación de las pérdidas en caso de impago, las autoridades competentes verificarán si la documentación interna cubre todos los aspectos contemplados en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, y si las políticas internas de la entidad exigen la elaboración de un inventario actualizado que especifique:
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a)
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los métodos que la entidad utilice para estimar las pérdidas en caso de impago, incluida la importancia relativa, en términos de cuantía de las posiciones y contribución al requisito de fondos propios por riesgo de impago, de cada método;
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b)
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para cada posición, el valor de pérdida en caso de impago, si la posición es una deuda subordinada, una deuda no garantizada de rango superior, un bono garantizado o cualquier otro tipo de posición, y si:
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i)
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la pérdida en caso de impago está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión, y si se utiliza para la exposición de la cartera de negociación, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
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ii)
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la pérdida en caso de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión, y si la entidad utiliza el método IRB para obtener la pérdida en caso de impago de la posición, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
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iii)
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la pérdida en caso de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión, y si la entidad utiliza un método interno que cumple los requisitos del método IRB establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578 para obtenerla,
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iv)
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la pérdida en caso de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión, y si la entidad utiliza un método interno que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 3 o 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578 para obtenerla,
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v)
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la pérdida en caso de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión, y si la entidad utiliza fuentes externas, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578 para obtenerla;
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c)
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para todas las posiciones, la categoría de exposición a que se refiere el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a la que pertenezcan.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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