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+Artículo 50 2 |
Artículo 50 22. A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes verificarán, a partir de una muestra de emisores respecto de los cuales la entidad tenga posiciones sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo de impago, si las correlaciones de los emisores por pares derivadas de la modelización de la correlación son compatibles con las correlaciones del emisor por pares derivadas de datos de mercado observables. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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