+Artículo 52 b)

Artículo 52 b)

en relación con el requisito de reflejar el ciclo económico en el modelo interno de riesgo de impago, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, evaluarán cómo se lleva a cabo la modelización de las pérdidas en caso de impago, incluidas las estocásticas, para dichas pérdidas en caso de impago, a fin de reflejar los cambios en las propiedades recogidos por los factores de riesgo sistemáticos;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito