+Artículo 52 c)

Artículo 52 c)

en relación con el requisito de detectar las no linealidades, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, evaluarán:

i)

la forma en que las entidades reevalúan un instrumento financiero no lineal tras el impago de un emisor, incluida la forma en que las entidades reevalúan un instrumento financiero con múltiples instrumentos financieros subyacentes tras el impago de un emisor individual o de varios emisores correspondientes a los subyacentes,

ii)

si las simplificaciones introducidas por la entidad para calcular el precio de un instrumento financiero dan lugar a inexactitudes importantes o a una subestimación sistemática del riesgo,

iii)

la medida en que la reevaluación de un instrumento financiero tiene en cuenta el riesgo de modelo;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito