1. Dos o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo porque una de ellas ejerce el control, directa o indirectamente, sobre la otra u otras personas cuando una de ellas esté obligada a elaborar estados financieros consolidados que incluyan a la otra u otras personas de conformidad con el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 10, según lo establecido en la legislación nacional del Estado miembro correspondiente.