+Artículo 1 3

Artículo 1 3

3.   Cuando no sea de aplicación el apartado 1, dos o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo porque una de ellas ejerce, directa o indirectamente, el control sobre la otra o las otras en las circunstancias siguientes:

a)

la persona física o jurídica posee la mayoría de los derechos de voto en otra persona o personas;

b)

la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra persona o personas;

c)

la persona física o jurídica puede ejercer una influencia dominante sobre otra persona o personas en virtud de una ley o contrato, o de disposiciones contenidas en escrituras fundacionales o en los estatutos de sociedades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito