3. Cuando no sea de aplicación el apartado 1, dos o más personas físicas o jurídicas constituirán un conjunto en lo que respecta al riesgo porque una de ellas ejerce, directa o indirectamente, el control sobre la otra o las otras en las circunstancias siguientes:
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a)
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la persona física o jurídica posee la mayoría de los derechos de voto en otra persona o personas;
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b)
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la persona física o jurídica tiene el derecho o la capacidad de designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra persona o personas;
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c)
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la persona física o jurídica puede ejercer una influencia dominante sobre otra persona o personas en virtud de una ley o contrato, o de disposiciones contenidas en escrituras fundacionales o en los estatutos de sociedades.
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