+Artículo 2 1
|
Artículo 2 1
1. Dos o más personas físicas o jurídicas constituyen un conjunto en lo que respecta al riesgo porque están interconectadas de manera que, cuando una de ellas se enfrentara a problemas financieros, en particular a dificultades de financiación o reembolso, la otra o las otras personas también podrían enfrentarse a problemas financieros, entre otras, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
|
a)
|
cuando sea probable que la insolvencia o el impago de una persona física o jurídica conduzca a la insolvencia o al impago de otra persona o personas físicas o jurídicas;
|
|
b)
|
cuando una persona física o jurídica haya garantizado total o parcialmente la exposición de otra persona física o jurídica y tal exposición sea tan significativa para el garante que este pueda enfrentarse a problemas financieros si se invoca la garantía;
|
|
c)
|
cuando una parte significativa de los ingresos o gastos brutos de una persona física o jurídica se derive de transacciones llevadas a cabo con otra persona física o jurídica que no pueda ser sustituida en tiempo oportuno sin incurrir en costes suplementarios excesivos;
|
|
d)
|
cuando una parte significativa de los bienes producidos o los servicios ofrecidos por una persona física o jurídica se venda o suministre a otra persona física o jurídica y esa relación no pueda sustituirse en tiempo oportuno sin incurrir en costes suplementarios excesivos;
|
|
e)
|
cuando una parte significativa de los créditos o las deudas de una persona física o jurídica corresponda a otra persona física o jurídica;
|
|
f)
|
cuando la fuente de financiación prevista para efectuar el reembolso de los préstamos de dos o más personas físicas o jurídicas sea la misma y ninguna de estas personas tenga otra fuente independiente de ingresos a partir de la cual el préstamo pueda atenderse y reembolsarse íntegramente, y la fuente de financiación prevista no pueda sustituirse en tiempo oportuno sin incurrir en costes suplementarios excesivos;
|
|
g)
|
cuando se prevea que los problemas financieros de una persona física o jurídica causen dificultades a otra persona física o jurídica para reembolsar de manera íntegra y oportuna sus deudas, debido a que las personas sean legal o contractualmente responsables ante la entidad de manera colectiva;
|
|
h)
|
cuando dos o más personas físicas o jurídicas dependan de la misma fuente para la mayor parte de su financiación y, en caso de insolvencia o impago de esa fuente de financiación, esta no pueda sustituirse en tiempo oportuno sin incurrir en costes suplementarios excesivos;
|
|
i)
|
cuando dos o más personas jurídicas tengan una dirección única, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 7, letra a), de la Directiva 2013/34/UE;
|
|
j)
|
cuando el órgano de dirección de dos o más personas jurídicas se componga mayoritariamente de las mismas personas a que se refiere el artículo 22, apartado 7, letra b), de la Directiva 2013/34/UE;
|
|
k)
|
cuando la mayoría de los derechos de voto de dos o más personas jurídicas pertenezca a las mismas personas físicas o jurídicas.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|