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+Artículo 495ter 1. |
Artículo 495ter 1.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 161, apartado 4, los suelos del parámetro LGD aplicables a las exposiciones de financiación especializada tratadas con arreglo al método IRB cuando se utilicen estimaciones propias de LGD serán los suelos del parámetro LGD aplicables establecidos en el artículo 161, apartado 4, multiplicados por los siguientes factores:
a)
el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027;
b)
el 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;
c)
el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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