|
+Artículo 1 2 |
Artículo 1 22. En él se establecen las normas sobre la información que debe intercambiarse en relación con las entidades que operen, a través de una sucursal o en el ejercicio de la libertad de prestación de servicios, en uno o varios Estados miembros distintos al de su domicilio social. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|