+Artículo 3 2

Artículo 3 2

2.   Además de la información especificada en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal significativa a tenor del artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE la información siguiente en relación con una entidad:

a)

la estructura del órgano de dirección y la alta dirección, incluida la asignación de responsabilidades para la supervisión de una sucursal;

b)

la lista de los accionistas y socios con participaciones cualificadas sobre la base de la información facilitada por la entidad de crédito, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito