2. Además de la información especificada en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal significativa a tenor del artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE la información siguiente en relación con una entidad:
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a)
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la estructura del órgano de dirección y la alta dirección, incluida la asignación de responsabilidades para la supervisión de una sucursal;
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b)
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la lista de los accionistas y socios con participaciones cualificadas sobre la base de la información facilitada por la entidad de crédito, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.
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