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+Artículo 4 1 |
Artículo 4 11. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida la información siguiente:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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