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+Artículo 6 1 |
Artículo 6 11. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida de la denominación del sistema de garantía de depósitos al que pertenece la entidad de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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