+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida de la denominación del sistema de garantía de depósitos al que pertenece la entidad de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito