+Artículo 9 Información relativa a la organización administrativa y contable
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Artículo 9 Información relativa a la organización administrativa y contable

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación en la que las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una entidad no ha cumplido las normas y procedimientos contables aplicables a los que esté sometida la entidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y de Consejo (5). La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.

Artículo 9 2

2.   Cuando la información especificada en el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito