+CAPÍTULO II INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ENTIDADES QUE OPERAN A TRAVÉS DE UNA SUCURSAL
---+Artículo 3 Información relativa a la dirección, gestión y propiedad
------+Artículo 3 1
------+Artículo 3 2
---+Artículo 4 Información relativa a la liquidez y a las constataciones relacionadas con la supervisión
------+Artículo 4 1
------+Artículo 4 2
------+Artículo 4 3
---+Artículo 5 Información relativa a la solvencia
------+Artículo 5 1
------+Artículo 5 2
------+Artículo 5 3
---+Artículo 6 Información relativa a los sistemas de garantía de depósitos
------+Artículo 6 1
------+Artículo 6 2
------+Artículo 6 3
---+Artículo 7 Información relativa a la limitación de grandes exposiciones
---+Artículo 8 Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad
---+Artículo 9 Información relativa a la organización administrativa y contable
------+Artículo 9 1
------+Artículo 9 2
---+Artículo 10 Información relativa a los mecanismos de control interno
------+Artículo 10 1
------+Artículo 10 2
---+Artículo 11 Información relativa al apalancamiento
------+Artículo 11 1
------+Artículo 11 2
---+Artículo 12 Información relativa al incumplimiento general
------+Artículo 12 1
------+Artículo 12 2
---+Artículo 13 Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones
------+Artículo 13 1
------+Artículo 13 2
---+Artículo 14 Información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia
------+Artículo 14 a)
------+Artículo 14 b)
---+Artículo 15 Información facilitada por las autoridades de un Estado miembro de acogida
------+Artículo 15 a)
------+Artículo 15 b)
------+Artículo 15 c)
------+Artículo 15 d)
------+Artículo 15 e)

CAPÍTULO II INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ENTIDADES QUE OPERAN A TRAVÉS DE UNA SUCURSAL

CAPÍTULO II INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ENTIDADES QUE OPERAN A TRAVÉS DE UNA SUCURSAL

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 Información relativa a la dirección, gestión y propiedad
Artículo 4 Información relativa a la liquidez y a las constataciones relacionadas con la supervisión
Artículo 5 Información relativa a la solvencia
Artículo 6 Información relativa a los sistemas de garantía de depósitos
Artículo 7 Información relativa a la limitación de grandes exposiciones

Artículo 7

Información relativa a la limitación de grandes exposiciones

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una entidad no ha cumplido algunos de los límites de grandes exposiciones aplicables o algunos de los requisitos establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) no 575/2013. La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.

Artículo 8 Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad

Artículo 8

Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estados miembro de acogida cuando una entidad haya sido designada EISM u OEIS de conformidad con el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. Cuando la entidad haya sido identificada como EISM, la información facilitada incluirá la subcategoría a la que haya sido asignada.

Artículo 9 Información relativa a la organización administrativa y contable
Artículo 10 Información relativa a los mecanismos de control interno
Artículo 11 Información relativa al apalancamiento
Artículo 12 Información relativa al incumplimiento general
Artículo 13 Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones
Artículo 14 Información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida intercambiarán información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia. En particular, se mantendrán informadas de lo siguiente:

Artículo 15 Información facilitada por las autoridades de un Estado miembro de acogida

Sin perjuicio de los requisitos de intercambio de información a raíz de inspecciones de las sucursales con arreglo al artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen la información siguiente:

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito