1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes de los Estados miembros de origen hayan determinado que una entidad no ha cumplido con alguno de los requisitos relativos a los mecanismos de control interno, incluidos los regímenes de gestión del riesgo, de control del riesgo y de auditoría interna, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 y con la Directiva 2013/36/UE. La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.