1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida de cualesquiera de las sanciones o medidas siguientes que hayan sido impuestas o aplicadas a una entidad y que afecten a las operaciones de una sucursal:
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a)
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las sanciones administrativas impuestas u otras medidas administrativas aplicadas con arreglo a los artículos 64 a 67 de la Directiva 2013/36/UE;
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b)
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las medidas de supervisión impuestas con arreglo a los artículos104 o 105 de la Directiva 2013/36/UE;
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c)
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las sanciones penales impuestas en relación con infracciones del Reglamento (UE) no 575/2013 o de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2013/36/UE.
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