+Artículo 13 1

Artículo 13 1

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida de cualesquiera de las sanciones o medidas siguientes que hayan sido impuestas o aplicadas a una entidad y que afecten a las operaciones de una sucursal:

a)

las sanciones administrativas impuestas u otras medidas administrativas aplicadas con arreglo a los artículos 64 a 67 de la Directiva 2013/36/UE;

b)

las medidas de supervisión impuestas con arreglo a los artículos104 o 105 de la Directiva 2013/36/UE;

c)

las sanciones penales impuestas en relación con infracciones del Reglamento (UE) no 575/2013 o de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito