+Artículo 13 Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones
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Artículo 13 Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida de cualesquiera de las sanciones o medidas siguientes que hayan sido impuestas o aplicadas a una entidad y que afecten a las operaciones de una sucursal:

a)

las sanciones administrativas impuestas u otras medidas administrativas aplicadas con arreglo a los artículos 64 a 67 de la Directiva 2013/36/UE;

b)

las medidas de supervisión impuestas con arreglo a los artículos104 o 105 de la Directiva 2013/36/UE;

c)

las sanciones penales impuestas en relación con infracciones del Reglamento (UE) no 575/2013 o de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2013/36/UE.

Artículo 13 2

2.   Cuando la información especificada en el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito