|
+Artículo 495quinquies 1. |
Artículo 495quinquies 1.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, las entidades calcularán el valor de exposición de una partida fuera de balance en forma de compromiso cancelable incondicionalmente multiplicando el porcentaje previsto en dicho artículo por los siguientes factores:
a)
el 0 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029;
b)
el 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2030 y el 31 de diciembre de 2030;
c)
el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2031 y el 31 de diciembre de 2031;
d)
el 75 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2032 y el 31 de diciembre de 2032. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|