+Artículo 16 a)

Artículo 16 a)

cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que la entidad no ha cumplido la legislación nacional o de la Unión o los requisitos en relación con la supervisión prudencial o la supervisión de la conducta en el mercado de las entidades, incluidos los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013 y de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2013/36/UE, junto con una explicación de las medidas de supervisión adoptadas o previstas para subsanar el incumplimiento;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito