+Artículo 17 1

Artículo 17 1

1.   Si las autoridades competentes del Estado miembro de origen consideran que se ha producido o es razonablemente previsible que se produzca una crisis de liquidez con respecto a una entidad, lo notificarán inmediatamente las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida y facilitarán la información que se indica en el apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito