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+Artículo 17 1 |
Artículo 17 11. Si las autoridades competentes del Estado miembro de origen consideran que se ha producido o es razonablemente previsible que se produzca una crisis de liquidez con respecto a una entidad, lo notificarán inmediatamente las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida y facilitarán la información que se indica en el apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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